Atribuciones

El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala tendrá las siguientes atribuciones:

  • I. Ofrecer el servicio público de conciliación laboral en conflictos del orden local, de acuerdo con el artículo 123, apartado A fracción XX, de la Constitución General y la Ley Federal del Trabajo;
  • II. Recibir solicitudes de conciliación de las y los trabajadores y/o patrones para su trámite;
  • III. Celebrar convenios entre las partes del conflicto laboral, de conformidad con (sic) Ley Federal del Trabajo, los cuales deberán hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él;
  • IV. Expedir las constancias de no conciliación;
  • V. Expedir copias certificadas de los convenios laborales a los que se celebren en el procedimiento de conciliación y del resto de los documentos que obren en los expedientes que se encuentren en los archivos del Centro, de conformidad con la normatividad aplicable;
  • VI. Coordinar y supervisar las oficinas que forman parte del Centro;
  • VII. Establecer el servicio profesional de carrera de conformidad con los parámetros estipulados en la Ley Federal del Trabajo y esta Ley;
  • VIII. Establecer planes de capacitación de conformidad con lo previsto en la Ley Federal del Trabajo, y en esta Ley;
  • IX. Solicitar la colaboración de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatales y Municipales, así como de los particulares, para el debido cumplimiento de sus objetivos;
  • X. Establecer los convenios necesarios con instituciones públicas o privadas, así como organizaciones de la sociedad civil, para lograr los propósitos de la presente Ley;
  • XI. Presentar anualmente al titular del Poder Ejecutivo del Estado un informe general de las actividades realizadas, así como su proyecto de presupuesto de egresos, a fin de que se considere en la iniciativa de Presupuesto de Egresos del Estado;
  • XII. Establecer un modelo de gestión conciliatoria y administrativa para su adecuado funcionamiento;
  • XIII. Establecer el Código de Conducta de las personas servidoras públicas del Centro;
  • XIV. Implementar medidas que garanticen un ambiente laboral libre de todo tipo de discriminación, violencia y acoso; así como la sustentabilidad ambiental del propio órgano;
  • XV. Imponer las multas que correspondan por el incumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley Federal del Trabajo, conforme a la normatividad aplicable, y
  • XVI. Las demás que le confiera la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Tlaxcala y demás disposiciones aplicables.