El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tlaxcala tendrá las siguientes atribuciones:
I. Ofrecer el servicio público de conciliación laboral en conflictos del orden local, de acuerdo con el
artículo 123, apartado A fracción XX, de la Constitución General y la Ley Federal del Trabajo;
II. Recibir solicitudes de conciliación de las y los trabajadores y/o patrones para su trámite;
III. Celebrar convenios entre las partes del conflicto laboral, de conformidad con (sic) Ley Federal del
Trabajo, los cuales deberán hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo
motiven y de los derechos comprendidos en él;
IV. Expedir las constancias de no conciliación;
V. Expedir copias certificadas de los convenios laborales a los que se celebren en el procedimiento de
conciliación y del resto de los documentos que obren en los expedientes que se encuentren en los archivos
del Centro, de conformidad con la normatividad aplicable;
VI. Coordinar y supervisar las oficinas que forman parte del Centro;
VII. Establecer el servicio profesional de carrera de conformidad con los parámetros estipulados en la Ley
Federal del Trabajo y esta Ley;
VIII. Establecer planes de capacitación de conformidad con lo previsto en la Ley Federal del Trabajo, y en
esta Ley;
IX. Solicitar la colaboración de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
Estatales y Municipales, así como de los particulares, para el debido cumplimiento de sus objetivos;
X. Establecer los convenios necesarios con instituciones públicas o privadas, así como organizaciones de
la sociedad civil, para lograr los propósitos de la presente Ley;
XI. Presentar anualmente al titular del Poder Ejecutivo del Estado un informe general de las actividades
realizadas, así como su proyecto de presupuesto de egresos, a fin de que se considere en la iniciativa de
Presupuesto de Egresos del Estado;
XII. Establecer un modelo de gestión conciliatoria y administrativa para su adecuado funcionamiento;
XIII. Establecer el Código de Conducta de las personas servidoras públicas del Centro;
XIV. Implementar medidas que garanticen un ambiente laboral libre de todo tipo de discriminación,
violencia y acoso; así como la sustentabilidad ambiental del propio órgano;
XV. Imponer las multas que correspondan por el incumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley
Federal del Trabajo, conforme a la normatividad aplicable, y
XVI. Las demás que le confiera la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado, la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Tlaxcala y demás disposiciones aplicables.