El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros..
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que, conforme a sus funciones, deban establecer.
Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados.
El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales.
La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración.
Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente.
El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa.
Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación.
Normativa derogada.
El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información.
Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos.
La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá infomar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio.
Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que reguleN las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos púbicos
La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto.
El listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición.
Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos.
La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable.
La información relativa a la deuda pública en términos de la normatividad aplicable
Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña.
Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan.
El resultado de la dictaminación de los estados financieros.
Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos.
Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos.
La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente.
Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados.
Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible.
Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero.
Padrón de proveedores y contratistas.
Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado.
El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad.
Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado Mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.
No aplica
Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, asi como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos.
Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados.
Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos.
Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos.
El catálogo de disposición y guía de archivo documental.
Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos.
No aplica
Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
Los sujetos obligados deberán informar a los organismos garantes y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional, cuáles son los rubros que son aplicables.
Los sujetos obligados deberán publicar en sus páginas oficiales o portales web, la información en versión pública de la declaración de situación patrimonial y de la declaración de intereses que rindan los servidores públicos en los términos previstos por las leyes respectivas
El plan Estatal de Desarrollo y los planes municipales de desarrollo, según corresponda.
No aplica
El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados.
No aplica
El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales.
No aplica
El nombre, denominación o razón social y clave de registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales.
No aplica
Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como corredores y notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otrogamiento de la patente y las sanciones que se les hubiera aplicado.
No aplica
La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales.
No aplica
Las disposiciones administrativas directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones.
Estadísticas e índices delictivos, así como los indicadores de la procuración de justicia.
No aplica
En materia de averiguaciones previas: estadísticas sobre el número de averiguaciones previas que fueron desestimadas, en cuántas se ejerció acción penal, en cuántas se decretó el no ejercicio u opinión fundada y cuántas se archivaron, además de las estadísticas relacionadas con el número de órdenes de aprehensión, presentación y cateo.
No aplica
Las cantidades recibidas por concepto de multas y el destino al que se aplicaron.
No aplica
Documentos del registro de los sindicatos, que deberán contener, entre otros:
a) Domicilio,
b) Número
de
registro,
c) Nombre del sindicato,
d) Nombre de los integrantes del comité y comisiones,
e) Fecha
de vigencia
del comité ejecutivo,
f) Número de socios,
g) Centro de trabajo al que pertezcan y
h) Central a
la pertenezcan,
en su caso.